Los días de asuntos propios son días libres que una persona trabajadora puede pedir para resolver cuestiones personales. La cuestión es, ¿cuántos corresponden por ley?

En contra de lo que muchos piensan, en la empresa privada el Estatuto de los Trabajadores no los reconoce. Su existencia depende de que los recoja el convenio colectivo, el contrato o la política de la empresa.

En esta guía te explicamos qué dice la ley, cuántos días tienen los funcionarios y qué ocurre en la empresa privada según el convenio, si se pagan, si se pierden estando de baja y cómo pedirlos.

Te puede interesar:

¿Qué son los días de asuntos propios?

Son jornadas de ausencia al trabajo que la persona trabajadora puede solicitar para atender asuntos personales, sin tener que acreditar un motivo concreto.

A diferencia de las vacaciones, no son un derecho que reconozca la ley para toda la plantilla: dependen de lo que pacte cada convenio, cada contrato o cada empresa. Se reservan para trámites, gestiones o imprevistos que no se ajustan a otros permisos.

Días de asuntos propios y días de libre disposición: ¿es lo mismo?

En la práctica, sí. Muchos convenios y empresas hablan indistintamente de «asuntos propios», «asuntos particulares» o «días de libre disposición». Son expresiones equivalentes en la mayoría de los casos, aunque algunos convenios pueden dar a cada una un régimen distinto, así que conviene revisar cómo lo llama el tuyo.

En cualquier caso, lo más recomendable es consultar el tratamiento del convenio aplicable en función de tu empresa, sector y Comunidad Autónoma. En el sector público, la norma habla de «asuntos particulares».

¿Qué dice la ley sobre los días de asuntos propios?

El Estatuto de los Trabajadores no recoge un derecho general a estos días. Lo más parecido es su artículo 37.3, que enumera los permisos retribuidos a los que se tiene derecho, cada uno con su causa concreta:

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. […] c) Un día por traslado del domicilio habitual.

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores
Real Decreto Legislativo 2/2015

Como ves, son permisos por motivos concretos y con justificación. Los asuntos propios, en cambio, no tienen una causa tasada. Tienes los de fallecimiento en nuestra tabla de permisos por fallecimiento y los de enfermedad en el artículo sobre el permiso por enfermedad.

¿Están en el Estatuto de los Trabajadores?

No. El Estatuto no regula expresamente los días de asuntos propios como derecho general, por lo que solo existen si los reconoce el convenio colectivo o, de forma menos habitual, el contrato.

¿Es obligatorio tener días de asuntos propios?

Depende de dónde trabajes. En el caso de la empresa privada, no existe obligación legal sin convenio, contrato o práctica interna que los reconozca. Sí lo hay en el sector público y también cuando el convenio los recoge. Según Legalitas, estas son las fuentes de las que puede salir el derecho:

¿Cuántos días de asuntos propios me corresponden?

No hay una cifra única. Depende, principalmente, de la naturaleza de tu actividad laboral y la empresa:

Días de asuntos propios según el tipo de relación laboral

Situación Cuántos días Dónde se regula
Empresa privada Los que fije el convenio, el contrato o la empresa. No hay mínimo legal Convenio colectivo, contrato o política interna
Funcionarios y personal público 6 días al año como mínimo, más días por antigüedad Art. 48 del Estatuto Básico del Empleado Público
Empleadas de hogar Su régimen especial no los menciona. Sí reconoce los permisos del art. 37 del Estatuto Real Decreto 1620/2011

En el caso de las empleadas de hogar, el Real Decreto 1620/2011 les reconoce el disfrute de las fiestas y de los permisos del artículo 37 del Estatuto, sin mencionar los días de asuntos propios.

Cómo saber cuántos días de asuntos propios tengo

Para saber si tienes derecho y cuántos días, revisa por este orden:

01

Tu convenio colectivo: busca los apartados de permisos, licencias o tiempo de trabajo, donde suelen aparecer como «asuntos propios» o «libre disposición»

02

Tu contrato de trabajo: por si reconoce días que el convenio no recoge

03

La política interna de tu empresa: el manual del empleado, la intranet o el portal de RR. HH.

04

RR. HH. o tu representación legal: si no encuentras nada, pregunta directamente cuántos días te quedan este año

Días de asuntos propios por convenio: ejemplos

Estos ejemplos salen de los textos de los convenios que hemos consultado. Los convenios se renuevan, se prorrogan y varían según la provincia y la empresa. Compruébalo siempre en el convenio vigente que te aplica, que puedes consultar en el BOE o en el boletín oficial de tu provincia a través del Mapa de Negociación Coletiva.

Ejemplos de días de asuntos propios en convenios concretos

Convenio Días Condiciones Fuente
Hostelería y actividades turísticas de la Comunidad de Madrid (art. 19.g) 2 días al año Aviso con 24 horas de antelación. Se descuentan de vacaciones, fiestas abonables o salario, a elección de la persona trabajadora. Vigencia 2023-2025, con prórroga automática salvo denuncia CCOO
Hostelería de la provincia de Alicante (art. 28.1.l) 1 día al año Retribuido y no recuperable. Requiere un año de antigüedad y preaviso de 10 días. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2026 CCOO
Limpieza de edificios y locales de la Comunidad de Madrid (art. 25.k) 6 días al año Retribuidos y considerados tiempo efectivo de trabajo. Preaviso de 5 días. Convenio de 2022-2024, con posible prórroga CCOO
Industria de hostelería y turismo de Cataluña (art. 33) 2 días al año Retribuidos y sin justificación posterior. Aviso con la mayor antelación posible y 90 días de antigüedad en la empresa. Vigencia 2025-2028 CCOO
Oficinas y despachos de Cataluña (art. 35.4) 1 día al año Retribuido y sin justificar, desde el 1 de enero de 2026. Solicitud por escrito con 3 días hábiles de antelación. No se puede unir a vacaciones, puentes, Semana Santa o Navidad salvo acuerdo. Vigencia 2025-2027 CCOO
Comercio en general de Cáceres (art. 10.d) 2 días al año Sin justificación, con aviso de 48 horas. Si no se disfrutan antes de fin de año, la empresa los abona en la nómina de diciembre. Vigencia 2026-2028 CCOO

Días de asuntos propios de los funcionarios

En el sector público sí hay un derecho reconocido por ley. El artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público dice:

Por asuntos particulares, seis días al año, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos.

Artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público
Real Decreto Legislativo 5/2015

A esos seis días se suman días adicionales por antigüedad: dos días más al cumplir el sexto trienio y, como máximo, un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo, según Administrativando y SIAT. Para 2026, SIAT y otras fuentes señalan un día más en la Administración General del Estado, porque el 15 de agosto cae en sábado.

Esa cifra depende de la resolución de Función Pública, por lo que lo más recomendable es comprobarlo en la resolución oficial. Cada administración, comunidad autónoma o universidad puede tener sus propias instrucciones.

¿Se pagan los días de asuntos propios?

Si el convenio o la empresa los reconoce, lo normal es que sean retribuidos, pero siempre es así: pueden ser retribuidos o no, según lo que establezca el convenio o el acuerdo. Ya has visto un ejemplo: en Madrid, el convenio de hostelería los descuenta de vacaciones, fiestas o salario. En el sector público, los días de asuntos particulares son siempre retribuidos.

En cuanto a si esas horas deben recuperarse o si valen como trabajadas, no hay un criterio único. Cuestiones Laborales cita una sentencia del Supremo de 20 de diciembre de 2019 que concluye que no deben recuperarse y que cuentan como trabajo efectivo.

Por su parte, Consumer recoge otro fallo del Supremo, en un convenio de seguridad privada, que consideró que no computaban como jornada efectiva y debían recuperarse. La diferencia está en cómo redacte cada convenio el permiso, así que depende del tuyo.

Condiciones para disfrutar los días de asuntos propios

¿Se pueden pedir dos días de asuntos propios seguidos?

Depende del convenio o de la política de la empresa. Normalmente se piden por jornadas completas y la empresa puede condicionar la concesión a que no se vea afectado el funcionamiento del servicio.

Si no hay una norma que lo prohíba, no hay obstáculo legal para pedir días consecutivos, pero la empresa puede negarlo por razones organizativas.

¿Hay que justificar los días de asuntos propios?

No, salvo que lo exija el convenio o la política interna. Tampoco es necesario explicar el motivo de la solicitud, que es lo que diferencia estos días de los permisos retribuidos del artículo 37.

¿Hasta cuándo se pueden disfrutar? ¿Qué pasa si no los gastas?

Lo normal es que sean anuales y no acumulables, es decir, que se disfruten dentro del año natural. Por lo general, son de naturaleza «estrictamente anual, no acumulable» y no dan derecho a compensación económica por los no disfrutados, salvo que el convenio diga otra cosa.

¿Se pierden los días de asuntos propios por estar de baja?

De nuevo, no hay un criterio unificado. Los tribunales y las fuentes consultadas no coinciden y depende sobre todo de lo que diga el convenio:

Qué dicen las fuentes sobre los días de asuntos propios y la baja

Postura Argumento Fuente
Se pueden perder Los asuntos propios no tienen la protección que las vacaciones (art. 38 del Estatuto), son anuales y no acumulables. Se apoya en la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Valladolid de 30 de junio de 2025 (n.º 402/2025), que es de primera instancia Hola, con un abogado de ECIJA
No se reducen si el convenio no dice nada Si el convenio no regula expresamente la baja, el número de días no puede reducirse. Cita una sentencia de la Audiencia Nacional de 15 de septiembre de 2022 Cuestiones Laborales
Pueden disfrutarse hasta 18 meses después (funcionarios) UGT defiende que se tratan como las vacaciones y recoge sentencias favorables en el ámbito contencioso, sin identificarlas UGT

Si estás de baja y quieres saber cómo te afecta a tus días, revisa tu convenio y, en caso de duda, consulta con tu representación legal o un asesor laboral. Si lo que te interesa son las vacaciones, tienes nuestro artículo sobre qué pasa con las vacaciones después de una baja laboral.

Cómo pedir los días de asuntos propios

El procedimiento lo marca el convenio o la política de la empresa. Estos son los pasos a seguir:

01

Consulta las normas aplicables: revisa el convenio o la política interna para ver el preaviso y el canal de solicitud

02

Solicítalo con antelación: por el canal que tenga la empresa, indicando fechas concretas; el plazo suele ir de 24 horas a unos días según el convenio

03

Indica el motivo solo si se exige: por lo general no hace falta explicarlo

04

Espera la autorización: la empresa puede aprobarlo o proponer otra fecha según las necesidades del servicio

05

Guarda la respuesta: conserva por escrito la solicitud y la confirmación por si hay desacuerdo

Si tu empresa no tiene un formulario propio, puedes adaptar este modelo de solicitud. Cambia los datos entre corchetes y ajusta el tono a cómo os comunicáis en tu empresa:

Modelo de solicitud de días de asuntos propios

Asunto: Solicitud de día(s) de asuntos propios

Hola, [nombre de la persona responsable]:

Te escribo para solicitar [número] día(s) de asuntos propios, que según [artículo y nombre del convenio colectivo / mi contrato / la política interna de la empresa] me corresponden. Me gustaría disfrutarlos el [fecha o fechas].

Soy consciente de que la fecha está sujeta a las necesidades del servicio. Si ese día no fuese posible, puedo plantear otra fecha cercana.

Quedo a la espera de tu confirmación por escrito.

Un saludo,
[Nombre y apellidos]
[Puesto o departamento]
[Fecha de la solicitud]

Si quieres más ejemplos de comunicación con la empresa, en nuestro artículo sobre cómo pedir vacaciones en el trabajo tienes modelos y consejos que puedes adaptar, al ser un proceso muy parecido.

¿Qué pasa si me niegan un día de asuntos propios?

La empresa puede aplazarlo o rechazar fechas concretas si hay razones organizativas, por ejemplo, en periodos de mucha carga de trabajo. Lo que no debería hacer es negar el derecho en sí si el convenio lo reconoce. Si te lo deniegan:

  • Pide la razón por escrito y una fecha alternativa.
  • Comprueba el convenio para ver si el derecho se concede de manera automática o está sujeto a determinadas condiciones.
  • Consulta con la representación legal de la plantilla.
  • Reclama ante RR. HH. y, si el derecho está en el convenio y se incumple, puedes acudir a la Inspección de Trabajo o a la vía judicial.

Alternativas a los días de asuntos propios

Si no tienes días de asuntos propios, hay otras vías para ausentarte con derecho a remuneración:

Alternativas a los días de asuntos propios

  • Permisos retribuidos del artículo 37.3: matrimonio, hospitalización, fallecimiento, traslado de domicilio o deberes inexcusables, siempre con aviso y justificación
  • Permiso por fuerza mayor familiar (art. 37.9): hasta el equivalente a cuatro días al año, en horas, por motivos familiares urgentes. El Supremo ha confirmado que es retribuido aunque el convenio no lo recoja, según El Español. Si se trata de la enfermedad de un familiar, tienes también nuestro artículo sobre el permiso por enfermedad de un familiar
  • Vacaciones, que sí son un derecho reconocido por ley
  • Medidas de conciliación que pueda ofrecer tu empresa. Tienes más información en nuestra guía sobre conciliación familiar y laboral

Preguntas frecuentes sobre los días de asuntos propios

¿Cuántos días de asuntos propios me pertenecen por ley?

En la empresa privada, ninguno por ley: el Estatuto de los Trabajadores no los reconoce y dependen del convenio, el contrato o la empresa. Los funcionarios tienen seis días al año según el artículo 48 del EBEP, más días por antigüedad.

¿Qué pasa si me niegan un día de asuntos propios?

La empresa puede rechazar fechas concretas por razones organizativas, pero no debería negar el derecho si el convenio lo reconoce. Pide la razón por escrito, comprueba el convenio y, si hace falta, acude a tu representación legal o a la Inspección de Trabajo.

¿Cómo puedo saber si tengo días de asuntos propios?

Revisa tu convenio colectivo, tu contrato y la política interna de la empresa. Si no los encuentras, pregunta a RR. HH. cuántos días tienes y cómo se solicitan.

¿Qué pasa si no gastas los días de asuntos propios?

Lo habitual es que sean anuales y no acumulables, así que se pierden si no se disfrutan en el año y no se compensan en dinero, salvo que el convenio diga otra cosa.

¿Los días de asuntos propios se pagan?

Si el convenio los reconoce, normalmente son retribuidos, aunque no es una regla legal y algunos convenios, como el de hostelería de Madrid, los descuentan de vacaciones, fiestas o salario. En el sector público son siempre retribuidos.

¿Las empleadas de hogar tienen días de asuntos propios?

Su régimen especial no los menciona. Según Cuestiones Laborales, el Real Decreto 1620/2011 les reconoce las fiestas y los permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

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