La excedencia por cuidado de hijos permite a cualquier trabajador pausar su contrato hasta tres años para atender a un hijo recién nacido, adoptado o acogido, sin perder el puesto durante el primer año. Y lo más importante: a diferencia de la excedencia voluntaria, no hace falta cumplir ningún requisito de antigüedad ni respetar ningún plazo de carencia.
Esta guía recoge cuánto dura, qué ocurre con el puesto de trabajo, si se cobra, cómo se cotiza durante ese tiempo y qué pasos hay que seguir para solicitarla.
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¿Qué es la excedencia por cuidado de hijos?
Es un derecho individual que reconoce el Estatuto de los Trabajadores a cualquier empleado, con independencia de su antigüedad en la empresa, para dedicarse al cuidado de un hijo biológico, adoptado o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente.
A diferencia de otras excedencias, la ley no deja margen de interpretación: el derecho nace con el hijo, no con el puesto de trabajo que se ocupe.
¿Cuál es la diferencia entre una excedencia voluntaria y una excedencia por cuidado de hijos?
La excedencia voluntaria exige al menos un año de antigüedad y no da derecho a reserva del puesto, solo a una preferencia de reingreso. En cambio, la excedencia por cuidado de hijos no exige antigüedad alguna y sí reserva el puesto, al menos durante el primer año.
También cambian las consecuencias económicas: el tiempo en excedencia por cuidado de hijos computa como cotización efectiva, algo que no ocurre en la voluntaria salvo que el trabajador se acoja a un convenio especial por su cuenta.
¿Es lo mismo que la reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años?
No. La reducción de jornada por cuidado de un menor de 12 años, regulada en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, permite reducir la jornada y el salario de forma proporcional sin dejar de trabajar. La excedencia por cuidado de hijos, en cambio, suspende el contrato por completo: no hay actividad laboral ni salario durante ese tiempo.
Ambas figuras pueden convivir, pero son independientes. Por lo tanto, no conviene tratarlas como lo mismo, ya que los plazos y las condiciones económicas no guardan ninguna relación.
La excedencia por hijos en el Estatuto de los Trabajadores
El artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores establece textualmente:
El mismo apartado regula también la excedencia para el cuidado de un familiar:
¿Los autónomos tienen derecho a excedencia por cuidado de hijos?
No, al menos no en el sentido estricto. La excedencia es una figura del Estatuto de los Trabajadores que exige una relación laboral por cuenta ajena: suspende un contrato de trabajo con una empresa y un autónomo no tiene ese vínculo que suspender.
Existe, sin embargo, una bonificación en el RETA que cumple una función parecida. Si reduces o cesas tu actividad para cuidar de un hijo menor de 12 años a tu cargo, puedes solicitar una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante un año, con lo que solo se sigue pagando el MEI (0,9%) y, si aplica, las contingencias profesionales.
Para solicitarla hace falta acreditar ante la Tesorería General de la Seguridad Social que la actividad se reduce o cesa por ese motivo. No hay reserva de puesto ni suspensión de cotización, porque el autónomo sigue de alta, pero sí un ahorro en la cuota mientras dura el cuidado.
¿Cuánto dura la excedencia por cuidado de hijos?
El plazo máximo es de tres años por cada hijo y es el trabajador quien decide la duración dentro de ese límite al presentar la solicitud. No hay plazo mínimo exigido por ley, a diferencia de la excedencia voluntaria.
¿Cuántas veces se puede solicitar?
Tantas como hijos se tengan. Cada hijo genera un derecho propio e independiente, así que no existe un límite global de solicitudes ni un plazo de carencia entre una excedencia y la siguiente, siempre que correspondan a hijos distintos.
¿Desde cuándo cuentan los tres años?
El plazo empieza a contar desde la fecha de nacimiento del hijo o, en adopción o acogimiento, desde la resolución judicial o administrativa. No depende de una edad fija del menor: se puede pedir nada más nacer el hijo, meses después o justo antes de que cumpla los tres años.
¿Se mantiene el puesto de trabajo durante toda la excedencia?
Solo parcialmente. La reserva íntegra del puesto original tiene un plazo limitado, que se amplía en el caso de familias numerosas.
¿Se cobra la excedencia por cuidado de hijos?
No. La empresa no abona salario durante la excedencia, al igual que ocurre en cualquier otra suspensión del contrato por excedencia. No es una baja remunerada ni una prestación que sustituya al sueldo.
¿Qué ayudas existen?
A fecha de 1 de octubre de 2026, no existe una prestación estatal para la excedencia por cuidado de hijos equivalente a la baja por nacimiento. Algunas comunidades autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas puntuales, como es el caso del País Vasco y Castilla y León.
En concreto:
¿Se cotiza a la Seguridad Social?
Sí. Esta es una de las diferencias más importantes frente a la excedencia voluntaria: los tres años completos de excedencia por cuidado de hijos se consideran cotización efectiva a efectos de prestaciones como la jubilación, la incapacidad permanente o la muerte y supervivencia.
¿Puede la empresa negarme una excedencia por cuidado de hijos?
No. A diferencia de la excedencia voluntaria, que exige cumplir requisitos de antigüedad, la excedencia por cuidado de hijos es un derecho que la empresa está obligada a conceder siempre que se cumplan las condiciones legales: tener un hijo dentro del plazo de tres años desde su nacimiento o adopción.
La empresa sí puede limitar el disfrute simultáneo cuando dos o más trabajadores del mismo centro generan el derecho por el mismo sujeto causante, si existe una razón justificada de funcionamiento. Pero no puede denegar la excedencia en sí.
¿Cuáles son las principales novedades de la nueva ley de excedencia por cuidado de hijos?
No existe una reforma reciente que haya modificado la duración máxima general de la excedencia por cuidado de hijos: sigue siendo de hasta tres años por cada hijo. Igualmente, la reserva del mismo puesto de trabajo se mantiene durante el primer año, con las ampliaciones previstas para determinadas familias numerosas y para ciertos supuestos de corresponsabilidad.
La principal reforma reciente fue el Real Decreto-ley 5/2023, vigente desde el 30 de junio de 2023. Esta norma incluyó expresamente a las parejas de hecho y a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho dentro de la excedencia por cuidado de familiares. También se ocupó de regular qué ocurre cuando dos personas de la misma empresa pretenden disfrutar simultáneamente de una excedencia por el mismo sujeto causante.
En 2025 sí se aprobó una reforma importante de los permisos por nacimiento, adopción y cuidado parental, pero no una ampliación general de la excedencia por cuidado de hijos. Estas son las principales novedades introducidas por el Real Decreto-ley 9/2025, de 2 de septiembre:
Cómo solicitar una excedencia por cuidado de hijos
El procedimiento es más sencillo que el de la excedencia voluntaria, porque no hace falta justificar requisitos de antigüedad, solo acreditar la situación familiar.
¿Se puede fraccionar o pedir en varios periodos, por ejemplo en verano?
Sí. La ley permite disfrutar la excedencia por cuidado de hijos de forma fraccionada, siempre dentro del límite de tres años por hijo. Esto permite, por ejemplo, pedirla únicamente durante los meses de verano si el convenio colectivo o el acuerdo con la empresa lo contemplan, en lugar de tomarla de forma continuada.
Modelo de excedencia por cuidado de hijos
Esta plantilla recoge los datos mínimos que debe incluir la solicitud. Puedes adaptarla a los formularios internos de tu empresa o a lo que establezca tu convenio colectivo.
Reincorporación tras excedencia por cuidado de hijos
Durante el primer año, el trabajador se reincorpora de forma automática a su puesto, sin que sea preciso que haya una vacante disponible. A partir del primer año, si la excedencia se prolonga, la reincorporación se produce a un puesto del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa debe facilitar.
Con la excedencia voluntaria existe el riesgo de esperar una vacante compatible sin plazo. En el caso de la excedencia por cuidado de hijos, la empresa está obligada a reincorporar al trabajador.








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